Adrian Bogado presenta proyecto para sancionar a padres cuyos hijos cometan delitos o inconductas

Adrian Bogado presenta proyecto para sancionar a padres cuyos hijos cometan delitos o inconductas
Compartir

El juez también podrá imponer trabajos comunitarios “por no cumplir con los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro y/o lesionando la salud del hijo menor o de terceros a partir de la conducta desarrollada por el menor”

El diputado provincial Adrián Bogado (PJ), presentó un proyecto de ley sobre modificación del decreto ley Nº 794/79 y sus modificaciones: convertido en decreto ley por ley 366/83 -Código de Faltas de la provincia de Formosa-, a los fines de incorporar en el mismo el artículo 135 bis el cual tiene como objetivo resguardar el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad.

El proyecto de ley impulsado por el legislador justicialista contempla en su Artículo 1°.- Incorporase como artículo 135 bis del decreto ley Nª 794/79 y sus modificaciones: convertida en decreto ley por ley 366/83 -Código de Faltas de la provincia de Formosa-, el siguiente texto, a saber: Artículo 135 bis .- El que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro y/o lesionando la salud moral, intelectual o física del hijo menor o de terceros a partir de la conducta desarrollada por el menor, será castigado con multa con un importe equivalente al costo de cincuenta (50) litros de nafta súper hasta un máximo de quinientos (500) litros de nafta súper dependiendo de la gravedad y antecedentes, según criterio del juez, y/o trabajos comunitarios conforme lo dispuesto por la presente ley.

En todos los casos se invitará al menor a concurrir a los grupos de apoyos, a los programas de capacitación y a participar con sus padres o tutores en los trabajos comunitarios.

Fundamentos

Al fundamentar la necesidad de aprobar esta normativa, Adrián Bogado explicó que el proyecto establece la responsabilidad contravencional de los padres que omitieren el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad y por dicha omisión pongan en peligro o lesionen la salud moral o intelectual del hijo menor o de terceros a partir de la conducta desarrollada por el menor.

Bogado consideró necesario “aclarar a toda la comunidad a efectos de evitar caer en un error conceptual, en el cual se interpreta que los padres podrán ser condenados por los delitos que hubieren cometido los hijos. Por ello aclaro y resalto que la responsabilidad penal es siempre individual; así, si un menos de edad alcoholizado causa daños a terceros en su persona o sus bienes, los padres no pueden ser condenados por el delito de daños, lesiones etc., en este caso será sancionado por el descuido o abandono del menor, es decir que el castigo a los padres no se genera por el daño o la lesión que el menor pudiere haber causado, sino por el daño que la falta de cuidados de los padres le causa al menor”, explicó.

Indicó que “en ocasiones el descuido de los deberes de los padres hacia su hijos, produce el aumento del consumo de alcohol, las drogas y ello es la base de la delincuencia juvenil, por lo que es necesario e imprescindible una reacción ética y una llamado a la responsabilidad parental, vivan los padres juntos o separados, para dar un lugar y contención a la juventud, que a menudo huérfana de afectos, los busca en lugares no adecuados o pretende encontrarlos en la calle con los riesgos que ello implica”.

El legislador justicialista hizo notar que “el análisis de la conducta de los menores, es un tema que jamás dejo de preocuparnos y siempre traído a debate por todos los sectores de la comunidad, específicamente cuando pueden ponerse en riesgo ellos mismos, o, bien poner en riesgo a terceros, tanto en su salud como en sus bienes”.

“En lo que respecta la edad de imputabilidad del menor es un tema que excede nuestras facultades y competencias, ya que es materia delegada por la provincia, pero ello no nos debe impedir el legislar en las materias que son competencia exclusiva de la provincia, dando respuesta con una herramienta eficaz a las situaciones que venimos observando y en la que intervienen menores”, apuntó.

El ejercicio de la patria potestad, es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, para su protección y formación integral, para que cuiden y gobiernen a sus hijos, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. En Argentina el ejercicio de la patria potestad es compartido ya que se atribuye al padre y a la madre conjuntamente.

Fuente: La mañana