Proyecto de Ley que busca regular espectáculos diurnos y nocturnos

Se establecen horarios para Matiné y esparcimientos nocturnos, además en su Art.25 las sanciones ante infracciones para los Responsables de los Establecimientos o Boliches , así como también para los Padres, Tutores o Encargados de Menores, con multas e imposición de Trabajos Comunitarios .
Tal como se había comprometido la Defensoría del Pueblo, presenta este martes el Proyecto de Ley, ante la necesidad de actualizar la normativa relativa a los espectáculos diurnos y nocturnos y que la misma sea aplicable en todo el territorio formoseño con el objetivo de que se constituya en un instrumento para la seguridad y protección de la salud psicofísica de los jóvenes y de todas las personas, considerando sobre todo, el constante aumento de consumo de bebidas en adolecentes, que terminan produciendo daños materiales y hasta la pérdida de vidas humanas.
EL Dr. José Leonardo Gialluca , expreso que es deseo de la Defensoría del Pueblo, que este Proyecto de Ley sea ampliamente debatido, no solamente en las Comisiones respectivas de la Legislatura Provincial , sino también por los distintos funcionarios que integran la Justicia de Menores , además de Estamentos Competentes del Gobierno de la Provincia ,junto a los Medios de Comunicación Locales , la Iglesia y toda la Comunidad, pues señalo Gialluca, que este es un tema que nos tiene que involucrar a todos , como Padres o integrantes de una Comunidad , que quiere y hará todo lo necesario para que los jóvenes se inclinen hacia conductas sanas y no aquellas que adoptan al ser permeables a las influencias grupales, a estímulos consumistas expresados por medios de comunicación como la televisión, radios , redes sociales, facebook y otros, habiéndose lamentablemente instalado la idea de que el consumo de alcohol ,es sinónimo de diversión e inclusión social entre pares, creando una falsa imagen de normalidad de las pautas de consumo ente los adolecentes y jóvenes que ven disminuidos peligrosamente la percepción de los riesgos a los que se exponen. Todo ello sumado a la costumbre de la ingesta grupal previa a las salidas nocturnas, no siendo ningún secreto que en los espectáculos y eventos nocturnos se abusa en forma sistemática y masiva del alcohol y otras sustancias psicoadictivas .Señalo el Funcionario Provincial que es necesario un Marco Normativo adecuado que acabe con la dispersión y disparidad legal y procedimental que actualmente existe, estableciéndose un sistema de penalidades a las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas, organizadores, asistentes irregulares, imponiéndose desde el Estado Provincial, no solamente las multas, sino también sanciones accesorias que persiguen la reinserción o reeducación de la persona infractora, con el fin de un cambio de actitud frente a estos hechos, para lograr una adecuada utilización del tiempo libre ,indispensable para mejorar la calidad de vida propia y en relación a la ciudadanía en general, que incluya también a la Comunidades Originarias, victimas los jóvenes actualmente del nocivo alcohol y otras adicciones.
El Proyecto en su Art 5 establece una Regulación Horaria de MATINE solo para menores, de 14 años a 18 en los horarios de 16 a 22horas durante el invierno y desde las 18 a 23 hs durante el verano en locales bien iluminados y con la expresa prohibición de venta de cigarrillos, bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas con capacidad de alterar el estado de ánimo. En lo que respecta al HORARIO NOCTURNO, para mayores de 18 años de edad, el citado será de 23 hs, y las 5:00hs del día siguiente durante invierno y de 23 hs a 5,30hs en verano. Queda prohibido en un mismo día y en un mismo local la realización de matiné y bailes nocturnos, salvo que exista un intermedio de por lo menos 2 horas ente la culminación de uno y el inicio de otro. En lo que hace a las sanciones, los propietarios, empresarios, administradores y/o explotadores de Fiestas en propiedades privadas utilizadas para este tipo de eventos, que infrinjan la Ley, se prevén multas desde los $10.000 hasta los $100.000, sin perjuicio de las que les pudiera corresponder en base a la Ley Nro. 24.788 u otra legislación. en lo que respecta a las infracciones cometidas por menores, los padres ,responsables, tutores, se establecen multas desde $1000 a $7000,,y en todos los casos corresponderá una sanción accesoria que consistirá en trabajos comunitarios en forma conjunta o separados del menor o joven infractor y ante la falta de recursos económicos, acreditado el extremo, se podrá sustituir por trabajos sociales comunitarios dentro del término de un mes y un máximo de 2 años. El desino de los recaudado deberá ser depositado en una cuenta especial, que gozara de intangibilidad, y serán destinados a la compra de equipos técnicos – científicos, para medición de alcoholimetría, auspicio de eventos, deportivos, culturales, artísticos, en los que tengan activa participación nuestros jóvenes. Por Último desde el Organismo de la Constitución se fijo en el art, Nro 36 del Proyecto de Ley una CLAUSULA DE EXCEPCION HORARIA para las fiestas de fin de año, el que se establece, hasta la 06.00 del dia 1ero de cada Año Nuevo.