Condenan a periodistas por injurias

Condenan a periodistas por injurias
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La jueza Civil y Comercial N° 1, Giselle Drovandi hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el gobernador de la provincia Gildo Insfrán y condenó a los periodistas Gabriel Herández, Andrea Cóspito, Cesar y Alucia Orué, Carlos Julián González, Carlos Varela y María de los Angéles López a pagar la suma de dos millones de pesos, por la conducta antijurídica incurrida al permitir, por acción y omisión, la difusión de manifestaciones inexactas vertidas por una oyente en un programa radial, al afirmar en forma anónima que el mandatario había tenido directa participación en la muerte de su propio hijo, Gildo Miguel, quien como se sabe, y así quedó demostrado a través de una investigación judicial, se quitó la vida al efectuarse un disparo en la cabeza hace más de diez años en su casa de la calle Maipú y Eva Perón de la ciudad capital.
A través de un extenso fallo de 94 carillas, la jueza Drovandi analizó en forma pormenorizada el caso llevado a juicio y basándose en numerosa jurisprudencia y fallos de la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales, opinó que los periodistas y directores de medios que resultaron condenados, fueron responsables de la difusión, posterior análisis y propalación en días subsiguientes de los conceptos difamatorios formulados por la oyente que llamó al programa radial conducido por Hernández, y responsabilizó en forma directa al mandatario provincial como autor de la muerte de su propio hijo.
Con abundante argumentos jurídicos, la jueza aclaró que no es cierto que por dichos de terceros que hablan y opinan en su programa, difamando o entrometiéndose en la vida de las personas, arbitrariamente y sin justificación alguna, el conductor demandado, no sea responsable. “También por omisión, su conducta merece reproche, y ello ocurre cuando el periodista, el conductor, etc., asume una actitud pasiva frente al invitado, en el caso – una oyente- y omite impedir que se continúe con las manifestaciones difamatorias, injuriosas, intrusivas; u omite expresar no compartir tales expresiones, aclarar su posición al respecto o utilizar alguna forma expresiva que no deje lugar a dudas que no está alentando o avalando lo que dice el entrevistado u oyente”, explicó.
En esta línea, recordó a la constitucionalista María Angélica Gelli, quien al analizar el caso “Diaz de Vivar” y establecer la responsabilidad de los periodistas que conducen programas en vivo, hizo una disquisición entre quienes cuentan y los que no cuentan con la información previa del tenor de la denuncia o declaración que hará el entrevistado o invitado.
Para este caso puntual, la jurisprudencia citada señala que si el medio o el periodista no tiene conocimiento de lo que dirá el tercero, aquí oyente, debe no convalidar lo que se dice, con palabras o con gestos; deslindar posición; requerir acerca de la fundamentación o pruebas que avalan lo dicho, o utilizar cualquier forma expresiva que indique sin lugar a dudas que no está alentando o avalando al entrevistado en sus afirmaciones. “Si no lo hace, será subjetivamente responsable por ello; actitud o proceder que en definitiva no adoptó el señor Hernández”, aseveró la magistrada.
Más adelante, la jueza indicó que en el caso analizado, es indudable que las manifestaciones vertidas por la oyente (tercero ajeno al medio) al proferir asertivamente que “… todo lo que mata Gildo, hasta a su propio hijo mató…”, resultaron expresiones difamatorias vejantes del honor del demandante e intrusivas, mortificando arbitrariamente los sentimientos o costumbres de Insfrán y de su familia, extremos que inclusive no merecen de prueba alguna.
En tal sentido, Drovandi recordó que en la causa está acreditado que el hijo menor de Insfrán falleció hace más de diez años y que existe una causa judicial (Expte. Nro. 20927/03) que abona que fue por suicidio, razón por la cual “a nadie puede escapar que sí a un padre se lo acusa de matar a su hijo, ello no resulte lesivo de la reputación, como además de los sentimientos de la persona, importando todo ello un grosero agravio a la dignidad humana, lisa y llanamente, lo que doy por probado con ambas pruebas mencionadas que revisten el carácter de instrumento público”, enfatizó.