Procedimiento legal cumplimentado por Dioxitek para el proyecto NPU en Formosa

Procedimiento legal cumplimentado por Dioxitek para el proyecto NPU en Formosa
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Un informe producido por el OETEC hace referencia a que recientemente se ha sugerido de forma malintencionada que la derogación de la Ley Provincial Nº 805 por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa, permitió avanzar de manera avasallante con el desarrollo de Proyecto del Polo Científico y, consecuentemente con el Proyecto de Dioxitek a través de la sanción de la Ley Provincial Nº 1.597.
Se decía que así se vulneraría la salud y el medioambiente de los formoseños. No obstante, fue la propia Defensoría del Pueblo quien afirmó que incluso antes de la derogación explícita y formal de la citada Ley, no existía impedimento alguno para poder concretar ambas iniciativas. En este sentido, se consideró que quienes quieren confundir a la sociedad de que la Ley Provincial Nº 815 constituía un impedimento que fue “arbitrariamente” derogado por el Gobierno de Formosa, tienen una grave intencionalidad de distorsionar la realidad provocando temor en la población.
A través del presente informe, el area de Tecnología Nuclear del Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo (OETEC) se propone reconstruir los procedimientos legales cumplidos por la empresa Dioxitek S.A. para radicarse en la provincia de Formosa a partir del Proyecto “Nueva Planta de Procesamiento de Uranio” (NPU). Se alude a que un relevamiento de información que se encuentra a entera disposición de la ciudadanía en los sitios oficiales de los organismos públicos intervinientes y la información vertida por los medios de comunicación locales, OETEC proporciona un breve repaso de las actividades y los procedimientos legales y administrativos desarrollados y cumplidos por las partes interesadas en el avance de los Proyectos Polo Científico y NPU.

Tras la decisión del Gobierno de Formosa de promover el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas e industriales en el territorio provincial a partir del impulso de la creación de un Polo destinado a tal fin, mediante la Ley Provincial Nº 1.597 declaró inmueble de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio en donde se emplazará el polo Científico, Tecnológico y de Innovación y autorizó al Poder Ejecutivo a adquirir directamente el inmueble de referencia en el marco del procedimiento establecido por el Decreto-Ley Nº 490/77. La notificación pertinente se explicita en el Boletín Oficial Nº 9.846 del 5 de junio de 2013.

En el mes de marzo de 2014 se llevaron a cabo las presentaciones del los Proyectos “Polo Científico, Tecnológico y de Innovación” y “Nueva Planta de Procesamiento de Uranio (NPU)”, en el marco de una conferencia de prensa en donde participaron autoridades del Gobierno de la Provincia de Formosa, la Comisión Nacional de Energía Atómica y la empresa Dioxitek. En dicho contexto, se anticipó que ambas iniciativas se desarrollarían en el marco legal previsto por la legislación nacional – Constitución Nacional y Ley General del Ambiente Nº 25.675 – y la legislación provincial – Constitución Provincial y Ley Ecología y Medio Ambiente Nº 1.060 – correspondiente a la ejecución de proyectos de esta clase. Concretamente, se brindó a la comunidad información general del proyecto, su alcance y sus justificativos, a la vez que se garantizó que el avance del Polo y de la Planta se encontraría supeditado al estricto cumplimiento de las leyes ambientales nacionales y provinciales que prevén la presentación de los estudios de impacto y factibilidad ambiental necesarios a fin de poder desarrollar una audiencia pública que pusiera a consideración de la ciudadanía ambas iniciativas.
Fue coincidente entonces el “marco multitudinario y representativo” de los mas diferentes sectores de la comunidad formoseña, incluso de gente proveniente de la vecina Paraguay, asistiendo a la presentación pública del Polo Científico y Tecnológico Formosa y el proyecto para la Nueva Planta Procesadora de Uranio que tiene intención de radicarse en un predio ubicado a 16 kilómetros de esta ciudad.

La NPU

Una vez concluido el procedimiento atinente a la consulta ciudadana y la evaluación técnica final, el Ministerio de la Producción y Ambiente, mediante Resolución Nº 1374 del 31 de octubre de 2014, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental más sus capítulos corregidos tras el proceso de revisión mencionado y las Adendas pertinentes del Proyecto “Emplazamiento de Nueva Planta Procesadora de Uranio NPU” elaborado por la Consultora Estrucplan S.A., con propuesta de instalación en el predio designado como Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de la Provincia de Formosa.
Esta aprobación, sin embargo, se encuentra sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que Dioxitek deberá efectuar a lo largo del desarrollo del la planta incluidos en el Anexo de la citada resolución. Puntualmente:
– se aprueba la planificación asumida mediante el compromiso del proponente de ejecutar un relevamiento completo y actualizado de la Línea de Base Ambiental conforme lo expresa en los considerandos, cuyos resultados deberán ser presentados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, previo al inicio de etapa de operación de la Planta;
– concluida la etapa de construcción, y en forma previa a la puesta en marcha para la etapa de operación, Dioxitek deberá haber dado cumplimiento con lo establecido en el Anexo I referente a la evaluación de riesgo ambiental y la presentación del Plan de Gestión Ambiental (PGA) para la etapa operatoria, con sus respectivos monitoreos periódicos; y;
– el ministerio de Producción y Ambiente dispone que la empresa deberá informar a la Autoridad Ambiental Provincial de las pertinentes licencias de operación que sean otorgadas oportunamente por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

El Polo Científico

Por su parte, el ministerio de Producción y Ambiente hizo lo propio con el Estudio de Impacto Ambiental y el anexo Complementario del Proyecto “Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa” a través de la Resolución Nº 1054 del 1 de septiembre de 2014. En la misma se considera la necesidad de:
– exigir al organismo provincial encargado del desarrollo del Proyecto el estricto cumplimiento de las previsiones obrantes en el Expediente “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y los puntos relacionados del Anexo Complementario, contenidos del Estudio de Impacto Ambiental y Social elaborado por E&C y Asociados SRL – Consultora Jurídico Ambiental para los prestantes del proyecto;
– requerir al organismo provincial encargado de desarrollar el Proyecto informar a la Autoridad de Aplicación semestralmente un resumen de seguimiento de las acciones y actividades establecidas en el Plan de Gestión Ambiental (PGA) del Estudia de Impacto Ambiental;
– establecer coordinación con los distintos Entes que brindarán servicios (municipal, vial, energéticos, sanitarios, seguridad, etc.) a efectos de consensuar detalles operativos a los fines de minimizar la perturbación al ambiente y a sus habitantes durante las distintas etapas del desarrollo del proyecto;
– establecer mecanismos de coordinación entre el organismo provincial encargado de desarrollar el proyecto y la Autoridad de Aplicación del área Ambiental en las tareas de monitoreo y control del Plan de Gestión Ambiental;
– recomendar la implementación de un centro de gestión integral de residuos, en el marco de los planes de acción referidos a la temática que desarrolla la provincia; e;
– informar a la Autoridad de Aplicación Ambiental en forma inmediata cualquier posible efecto negativo al ambiente que pudieren surgir durante el proceso de ejecución de las obras, por acciones no contempladas en el PGA, así como las correspondientes a acciones de remediación y/o mitigación aplicadas. Asimismo, comunicar con antelación las fechas previstas de Monitoreo de Evaluación contempladas por el PGA.
Finalmente, el día 3 de noviembre de 2014, a través del Boletín Oficial Nº 10.184, Año LVI, el Ministerio de Producción y Ambiente hace pública la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por Dioxitek, junto a sus capítulos corregidos y Adendas.

Una mala intención

De manera reciente, se advierte la “sugerencia malintencionada” acerca de que la derogación de la Ley Provincial Nº 805 por parte del Poder Ejecutivo permitió avanzar, de manera avasallante y a través de la sanción de la Ley Provincial Nº 1.597, con el desarrollo de Proyecto del Polo Científico y consecuentemente del Proyecto de Dioxitek y, de esta forma, se habrían generado las condiciones que posibilitarían la vulneración de la salud y el medioambiente de los formoseños. No obstante, fue la propia Defensoría del Pueblo quien afirmó que incluso antes de la derogación explícita y formal de la citada Ley, no existía impedimento alguno para poder concretar ambas iniciativas. De esta forma, se comunicó que la misma ya había caído en desuso, era inaplicable y su vigencia no había influido en la salud y el ambiente de los ciudadanos de la provincia de Formosa. En este sentido, se consideró que quienes quieren confundir a la sociedad sosteniendo que la Ley Provincial Nº 815 constituía un impedimento que fue “arbitrariamente” derogado por el Gobierno de Formosa, tienen una grave intencionalidad de distorsionar la realidad provocando temor en la población.

En esta dirección, la Defensoría se manifestó con relación a versiones que afirmaron que la derogación de la Ley Provincial Nº 815 tuvo por objeto el allanar el camino para la instalación de Dioxitek ya que la norma no implicaba obstáculo para la instalación de la planta. Conforme expresaron funcionarios a cargo de la Secretaria Legal de la Defensoría del Pueblo, existen principios jurídicos que permiten comprender que la Ley Nº 815 no se encontraba vigente ya que hacía tiempo había sido derogada tácitamente.

La derogación de una norma, explicaron, se produce de manera expresa cuando se la deja sin efecto por otra norma de igual o mayor jerarquía. Por su parte, la derogación tácita de una normativa se produce cuando otra norma de rango igual o superior, con posterioridad en el tiempo, modifica los principios de una anterior de tal manera que la deroga total o parcialmente. Esto último es lo que sucedió con la Ley Nº 815 de 1988, ya que pasados tres años de su sanción fue derogada por la propia Constitución Provincial a partir de que ésta última habilitara la actividad nuclear en Formosa cuando tuviera fines investigativos, sanitarios y atinentes al desarrollo industrial, precisamente lo que la planta de Dioxitek vendrá a aportar al Polo Científico y Tecnológico.

De esta forma, y a través de un repaso detallado de los procedimientos administrativos y legales realizados, el OETEC disipa cualquier duda referente al cumplimiento de los requisitos necesarios para avanzar en la concreción de un proyecto que a entender de sus integrantes, representa un pilar estratégico para el sostenimiento del Plan Nuclear nacional, a la vez que se ubica como un instrumento de grandes oportunidades para el desarrollo formoseño y consecuentemente de todo el país, se incorpora valor agregado y se crean puestos de trabajo que requieren de mano de obra altamente calificada. El Polo y la NPU se posicionan como un instrumento más al servicio de la ciudadanía formoseña para continuar profundizando el desarrollo con inclusión social, a la vez que se fortalecen las capacidades asociadas al ciclo de combustible nuclear, y finalmente se robustecen los cimientos de la soberanía tecnológica de todos los argentinos.