Defensoría dijo no tener reparo en sentencia de desalojo en 8 Octubre
Desde la – Dirección de Derechos Humanos y Grupos Minoritarios- Discriminación- Xenofobia – Trata de Personas- Discapacidad de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se busca una alternativa de solución para la ciudadana Susana Juárez quien, junto a sus dos (2) hijas menores, de 6 y 12 años de edad respectivamente; que fueron desalojados de la Casa 18, Barrio 8 de Octubre, ubicado en el Circuito Cinco de nuestra Ciudad. La Jueza de la causa ya había ordenado el lanzamiento en varias oportunidades, el cual no se pudo realizar por distintos motivos.
Desde el Organismo de la Constitución, se pudo constatar que en un principio esta vivienda había sido adjudicada por el IPV al actor; ello en base a que en la causa aparece el citado (abuelo de las menores), presentando una Planilla donde surgiría que el mismo compro el terreno al IPV, ya que del Registro Parcelario de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, todos estos pertenecerían al Instituto; y es aquí donde se construye posteriormente la vivienda en disputa.
Ínterin, existe un pedido judicial de exclusión del hogar de la concubina del actor, por violencia familiar y es allí donde quedan viviendo y poseyendo legítimamente dicha vivienda la señora Susana Juárez, su pareja y sus dos hijas, “es en este tiempo que la citada junto a la misma inician los trámites administrativos por ante el IPV para que le adjudiquen la misma, haciéndose visitas sociales, adjuntándose fotografías y otras documentaciones, llegándose inclusive a obtener un dictamen del Área legal del IPV, que establecería que este grupo familiar reúne todos los requisitos para la correspondiente adjudicación”. Es aquí donde la señora Susana Juárez, construye todas las mejoras que hoy le quedaran al demandante, pudiendo la primera reclamarlas posteriormente por otras vías. Todo esto sucede aproximadamente en el año 2008; donde el actor Sr. Alberto Rodríguez, desiste de cederle los derechos sobre la vivienda en litigio que anteriormente había “otorgado verbalmente” a su nuera y nietas y además el IPV, no dictó la Resolución de Adjudicación, por la existencia de una medida de no innovar, y es aquí donde la persona desalojada, se encuentra luego en el año 2009, con que el abuelo- actor quien inició una causa judicial ordinaria por desalojo, “donde llamativamente en un momento dado, la pareja de la señora se allana a las pretensiones de la parte actora”. En todo esto la manifiesta “mala praxis profesional” de una abogada en principio, determina que las pruebas a favor de la señora Susana Juárez y su grupo familiar no se produjeran en tiempo y forma a pesar de que se habría acreditado una posesión pacifica y continua en el tiempo a través de facturas de pagos de impuestos como el servicio de energía eléctrica, agua potable, cable de televisión privada y otros, llegando la desatención de la profesional al punto de que “hasta el mismísimo beneficio de litigar sin gastos también quedó sin efecto, lo que ha incidido entendemos para que el fallo favorezca a la parte actora”. El Ombudsman Provincial dijo que en estos casos todos debemos actuar con cautela y no dejarse llevar por “informaciones parcializadas”, porque de lo contrario “no estamos ayudando a nadie, sino todo lo contrario, en este caso creando -falsas expectativas- a una ciudadana con dos hijas menores, en un contexto social y económico sumamente difícil”
