{"id":718,"date":"2014-11-04T00:11:52","date_gmt":"2014-11-04T03:11:52","guid":{"rendered":"https:\/\/24formosa.com.ar\/?p=718"},"modified":"2023-01-16T11:48:20","modified_gmt":"2023-01-16T14:48:20","slug":"proyecto-de-ley-que-busca-regular-espectaculos-diurnos-y-nocturnos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/24formosa.com.ar\/?p=718","title":{"rendered":"Proyecto de Ley que busca regular espect\u00e1culos diurnos y nocturnos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Se establecen horarios para Matin\u00e9 y esparcimientos nocturnos, adem\u00e1s en su Art.25 las sanciones ante infracciones para los Responsables de los Establecimientos o Boliches , as\u00ed como tambi\u00e9n para los Padres, Tutores o Encargados de Menores, con multas e imposici\u00f3n de Trabajos Comunitarios .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal como se hab\u00eda comprometido la Defensor\u00eda del Pueblo, presenta este martes el Proyecto de Ley, ante la necesidad de actualizar la normativa relativa a los espect\u00e1culos diurnos y nocturnos y que la misma sea aplicable en todo el territorio formose\u00f1o con el objetivo de que se constituya en un instrumento para la seguridad y protecci\u00f3n de la salud psicof\u00edsica de los j\u00f3venes y de todas las personas, considerando sobre todo, el constante aumento de consumo de bebidas en adolecentes, que terminan produciendo da\u00f1os materiales y hasta la p\u00e9rdida de vidas humanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca , expreso que es deseo de la Defensor\u00eda del Pueblo, que este Proyecto de Ley sea ampliamente debatido, no solamente en las Comisiones respectivas de la Legislatura Provincial , sino tambi\u00e9n por los distintos funcionarios que integran la Justicia de Menores , adem\u00e1s de Estamentos Competentes del Gobierno de la Provincia ,junto a los Medios de Comunicaci\u00f3n Locales , la Iglesia y toda la Comunidad, pues se\u00f1alo Gialluca, que este es un tema que nos tiene que involucrar a todos , como Padres o integrantes de una Comunidad , que quiere y har\u00e1 todo lo necesario para que los j\u00f3venes se inclinen hacia conductas sanas y no aquellas que adoptan al ser permeables a las influencias grupales, a est\u00edmulos consumistas expresados por medios de comunicaci\u00f3n como la televisi\u00f3n, radios , redes sociales, facebook y otros, habi\u00e9ndose lamentablemente instalado la idea de que el consumo de alcohol ,es sin\u00f3nimo de diversi\u00f3n e inclusi\u00f3n social entre pares, creando una falsa imagen de normalidad de las pautas de consumo ente los adolecentes y j\u00f3venes que ven disminuidos peligrosamente la percepci\u00f3n de los riesgos a los que se exponen. Todo ello sumado a la costumbre de la ingesta grupal previa a las salidas nocturnas, no siendo ning\u00fan secreto que en los espect\u00e1culos y eventos nocturnos se abusa en forma sistem\u00e1tica y masiva del alcohol y otras sustancias psicoadictivas .Se\u00f1alo el Funcionario Provincial que es necesario un Marco Normativo adecuado que acabe con la dispersi\u00f3n y disparidad legal y procedimental que actualmente existe, estableci\u00e9ndose un sistema de penalidades a las infracciones cometidas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, organizadores, asistentes irregulares, imponi\u00e9ndose desde el Estado Provincial, no solamente las multas, sino tambi\u00e9n sanciones accesorias que persiguen la reinserci\u00f3n o reeducaci\u00f3n de la persona infractora, con el fin de un cambio de actitud frente a estos hechos, para lograr una adecuada utilizaci\u00f3n del tiempo libre ,indispensable para mejorar la calidad de vida propia y en relaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en general, que incluya tambi\u00e9n a la Comunidades Originarias, victimas los j\u00f3venes actualmente del nocivo alcohol y otras adicciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Proyecto en su Art 5 establece una Regulaci\u00f3n Horaria de MATINE solo para menores, de 14 a\u00f1os a 18 en los horarios de 16 a 22horas durante el invierno y desde las 18 a 23 hs durante el verano en locales bien iluminados y con la expresa prohibici\u00f3n de venta de cigarrillos, bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas con capacidad de alterar el estado de \u00e1nimo. En lo que respecta al HORARIO NOCTURNO, para mayores de 18 a\u00f1os de edad, el citado ser\u00e1 de 23 hs, y las 5:00hs del d\u00eda siguiente durante invierno y de 23 hs a 5,30hs en verano. Queda prohibido en un mismo d\u00eda y en un mismo local la realizaci\u00f3n de matin\u00e9 y bailes nocturnos, salvo que exista un intermedio de por lo menos 2 horas ente la culminaci\u00f3n de uno y el inicio de otro. En lo que hace a las sanciones, los propietarios, empresarios, administradores y\/o explotadores de Fiestas en propiedades privadas utilizadas para este tipo de eventos, que infrinjan la Ley, se prev\u00e9n multas desde los $10.000 hasta los $100.000, sin perjuicio de las que les pudiera corresponder en base a la Ley Nro. 24.788 u otra legislaci\u00f3n. en lo que respecta a las infracciones cometidas por menores, los padres ,responsables, tutores, se establecen multas desde $1000 a $7000,,y en todos los casos corresponder\u00e1 una sanci\u00f3n accesoria que consistir\u00e1 en trabajos comunitarios en forma conjunta o separados del menor o joven infractor y ante la falta de recursos econ\u00f3micos, acreditado el extremo, se podr\u00e1 sustituir por trabajos sociales comunitarios dentro del t\u00e9rmino de un mes y un m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os. El desino de los recaudado deber\u00e1 ser depositado en una cuenta especial, que gozara de intangibilidad, y ser\u00e1n destinados a la compra de equipos t\u00e9cnicos \u2013 cient\u00edficos, para medici\u00f3n de alcoholimetr\u00eda, auspicio de eventos, deportivos, culturales, art\u00edsticos, en los que tengan activa participaci\u00f3n nuestros j\u00f3venes. Por \u00daltimo desde el Organismo de la Constituci\u00f3n se fijo en el art, Nro 36 del Proyecto de Ley una CLAUSULA DE EXCEPCION HORARIA para las fiestas de fin de a\u00f1o, el que se establece, hasta la 06.00 del dia 1ero de cada A\u00f1o Nuevo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se establecen horarios para Matin\u00e9 y esparcimientos nocturnos, adem\u00e1s en su Art.25 las sanciones ante<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":719,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-718","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=718"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/718\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":52470,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/718\/revisions\/52470"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/719"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}