{"id":69832,"date":"2025-10-31T23:23:18","date_gmt":"2025-11-01T02:23:18","guid":{"rendered":"https:\/\/24formosa.com.ar\/?p=69832"},"modified":"2025-10-31T23:23:18","modified_gmt":"2025-11-01T02:23:18","slug":"tarifas-electricas-por-provincias-formosa-es-la-segunda-jurisdiccion-del-pais-con-la-factura-mas-baja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/24formosa.com.ar\/?p=69832","title":{"rendered":"Tarifas el\u00e9ctricas por provincias: Formosa es la segunda jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds con la factura m\u00e1s baja"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Desde la consultora Politik\u00e9 explicaron que, a partir del Reporte del Observatorio de Tarifas y Subsidios del Instituto Interdisciplinario de Econom\u00eda Pol\u00edtica de la UBA-CONICET, se analizaron las tarifas el\u00e9ctricas de las jurisdicciones que integran la Rep\u00fablica Argentina y se pudo observar el valor de las facturas el\u00e9ctricas (con impuestos y sin descuentos) para un consumo de 265 kwh\/mes para los niveles de ingresos bajos (N2) e ingresos medios (N3).<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/agenfor.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-21.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/agenfor.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-21.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-249429\"\/><\/a><figcaption class=\"wp-element-caption\">Elaboraci\u00f3n Politik\u00e9 en base a datos del IIEP (UBA-CONICET).<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Los resultados muestran que la factura promedio en el pa\u00eds para un hogar de ingresos bajos es de $41,097, mientras que para un hogar de ingresos medios asciende a $47,868.<\/p>\n\n\n\n<p>Al desglosar los datos por provincia, se aprecia que Formosa es la segunda jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds con la factura el\u00e9ctrica m\u00e1s baja para ambos niveles de ingreso, con valores de $14.813 (N2: Ingresos Bajos) y $19.586 (N3: Ingresos Medios), a valores de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n se debe, en parte, a la existencia del subsidio \u201cEsfuerzo Formose\u00f1o\u201d, que beneficia al 90% de los usuarios de las categor\u00edas N2 y N3, explicaron desde Politik\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1alaron que este subsidio cubre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, un componente de la factura determinado por el Gobierno nacional. En el caso de los hogares N2, el VAD representa el 32% de la factura total, por lo que el usuario solo paga$10.072,84 aproximadamente. De esta manera, queda en evidencia el impacto positivo de los subsidios aplicados a los sectores m\u00e1s vulnerables frente al constante aumento del precio de la distribuci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica impuesto por el Gobierno nacional, posicionando de esta manera a Formosa como la provincia con la segunda tarifa el\u00e9ctrica m\u00e1s baja del pa\u00eds, indic\u00f3 la consultora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Proyecto de reforma laboral: \u00bfModernizaci\u00f3n o desregulaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, Politik\u00e9 analiz\u00f3 algunos aspectos del proyecto de ley del Gobierno nacional, denominado \u201cLey de Promoci\u00f3n de Inversiones y Empleo\u201d, el cual busca introducir una profunda \u201cmodernizaci\u00f3n laboral\u201d, realizando cambios claves en la LCT 20.744 y en la Ley de Trabajo Agrario (N\u00b0 26.727). Es as\u00ed que desde la consultora explicaron que la legislaci\u00f3n laboral argentina actual se rige por el Principio Protectorio, que incluye la regla del in dubio pro operario (en caso de duda, se resuelve a favor del trabajador) y el Principio de Irrenunciabilidad (los derechos m\u00ednimos son inderogables).<\/p>\n\n\n\n<p>Este proyecto introduce modificaciones que socavan estos principios, trasladando riesgos y costos hacia el trabajador y reduciendo el costo laboral para el empleador, especialmente en el \u00e1mbito previsional e indemnizatorio, marcaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, puntualizaron que la reforma implica un riesgo sist\u00e9mico para los derechos laborales, concentrado en tres aspectos principales. Primero, el riesgo de \u201csalario gris\u201d, ya que la ampliaci\u00f3n de \u00edtems no remunerativos (como beneficios en medicina o tecnolog\u00eda) disminuye las contribuciones sociales y, por ende, el salario computable para la jubilaci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n por despido. Segundo, el riesgo de desprotecci\u00f3n judicial, dado que el tope a los intereses y el pago en cuotas de sentencias laborales desvalorizan los cr\u00e9ditos y debilitan la funci\u00f3n reparadora de la justicia. Por \u00faltimo, el riesgo de p\u00e9rdida de calidad de vida laboral, a trav\u00e9s del banco de horas que flexibiliza la jornada y otorga mayor discrecionalidad a las empresas sobre el tiempo del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>En conjunto, el proyecto configura un escenario que favorece la reducci\u00f3n de costos empresariales a costa de la estabilidad, el descanso y la seguridad econ\u00f3mica de los trabajadores, debilitando los mecanismos hist\u00f3ricos de protecci\u00f3n que equilibraban la relaci\u00f3n entre capital y trabajo en Argentina, subrayaron.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><a><strong>Eje de la Reforma<\/strong><\/a><\/td><td><strong>Propuesta del Proyecto<\/strong><\/td><td><strong>Situaci\u00f3n en la LCT Vigente<\/strong><\/td><td><strong>Derechos que se Pierden\/Debilitan<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>I. Irrenunciabilidad (Art. 1 \/ Art. 12 LCT)<\/strong><\/td><td>Se permite la homologaci\u00f3n de acuerdos individuales que modifiquen \u00abelementos esenciales del contrato de trabajo\u00bb.<\/td><td>La irrenunciabilidad es un principio absoluto. Los acuerdos individuales que supriman o reduzcan derechos establecidos por ley o CCT son nulos.<\/td><td>Flexibilizaci\u00f3n de derechos esenciales. Se abre la puerta a que, mediante acuerdos individuales se reduzcan o modifiquen condiciones laborales. Hoy son inalterables en perjuicio del trabajador.<\/td><\/tr><tr><td><strong>II. Remuneraci\u00f3n y Previsi\u00f3n Social (Arts. 4, 5 \/ Arts. 103 bis, 105 LCT)<\/strong><\/td><td><\/td><td>Ampl\u00eda masivamente el concepto de \u00abbeneficios sociales no remunerativos\u00bb (ej: planes de medicina prepaga, reintegros de guarder\u00eda para hijos de hasta 6 a\u00f1os, provisi\u00f3n de dispositivos tecnol\u00f3gicos\/internet, gastos de sepelio, cuotas de gimnasios\/clubes). Adem\u00e1s, el reintegro de transporte sin comprobantes y la provisi\u00f3n de vivienda se declaran no remunerativos.<\/td><td>El principio de la Integraci\u00f3n de la Remuneraci\u00f3n obliga a que casi toda prestaci\u00f3n en dinero o especie sea considerada salario y, por lo tanto, est\u00e9 sujeta a aportes y contribuciones. Afectaci\u00f3n directa al patrimonio diferido. Se reduce la base de c\u00e1lculo para: Indemnizaciones, Sueldo Anual Complementario, Aportes Jubilatorios y Contribuciones a Obras Sociales.<\/td><\/tr><tr><td><strong>III. IusVariandi (Art. 2 \/ Art. 66 LCT)<\/strong><\/td><td>El trabajador solo podr\u00e1 optar por considerarse despedido sin causa si el empleador dispone medidas \u00abvedadas por este art\u00edculo\u00bb.<\/td><td>El trabajador puede considerarse despedido indirectamente si el cambio de condiciones (iusvariandi) altera una modalidad esencial, es irrazonable o le causa perjuicio material o moral.<\/td><td>Dificultad para el despido indirecto. El cambio sem\u00e1ntico podr\u00eda interpretarse para restringir la facultad del trabajador de despido indirecto ante un cambio perjudicial, salvo que se demuestre un perjuicio irrazonable y esencial.<\/td><\/tr><tr><td><strong>IV. Jornada y Descanso (Art. 11 \/ Art. 197 bis LCT)<\/strong><\/td><td>Se habilita a los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) a disponer colectivamente del r\u00e9gimen de horas extras, banco de horas, y francos compensatorios, respetando solo un descanso m\u00ednimo de 12 horas entre jornadas.<\/td><td>La jornada tiene l\u00edmites estrictos (Ley N\u00b0 11.544). flexibilidad horaria y banco de horas muy restringidos o prohibidos,priorizando la jornada diaria de 8 horas y el descanso semanal (35 horas).<\/td><td>Debilitamiento de la Jornada Laboral. Se legaliza el \u00abbanco de horas\u00bb, el empleador puede gestionar los tiempos da trabajo y extender la jornada diaria o semanal. (siempre que el promedio se compense) y dificultando la percepci\u00f3n de horas extras. Se pone en riesgo el derecho al descanso previsible.<\/td><\/tr><tr><td><strong>V. Enfermedades Cr\u00f3nicas (Art. 12 \/ Art. 208 LCT)<\/strong><\/td><td>La reincidencia de enfermedades cr\u00f3nicas no ser\u00e1 considerada enfermedad, salvo que se manifieste despu\u00e9s de 2 a\u00f1os.<\/td><td>La ley actual no contiene esta limitaci\u00f3n taxativa de 2 a\u00f1os. El trabajador conserva el derecho a licencia paga por un per\u00edodo determinado, incluso si es por una enfermedad recurrente.<\/td><td>Restricci\u00f3n de la Licencia Paga por Enfermedad. Se a\u00f1ade una causal de exclusi\u00f3n muy perjudicial para el trabajador con una enfermedad cr\u00f3nica, forz\u00e1ndolo a utilizar licencias ordinarias o a ser considerado ausente sin goce de sueldo si la enfermedad reaparece antes de los 2 a\u00f1os.<\/td><\/tr><tr><td><strong>VI. Ejecuci\u00f3n de Sentencias e Intereses (Arts. 16, 17 \/ Arts. 276, 277 LCT)<\/strong><\/td><td>Los cr\u00e9ditos laborales judiciales tendr\u00e1n un tope de intereses (Capital actualizado por IPC + 3% de tasa de inter\u00e9s pura anual). Se permite a las MiPyMEs pagar sentencias en hasta 12 cuotas mensuales.<\/td><td>El actual r\u00e9gimen de intereses judiciales (Tasa Activa del Banco Naci\u00f3n) busca compensar la inflaci\u00f3n y la morosidad del empleador. El pago de sentencias debe ser \u00fanico.<\/td><td>Licuaci\u00f3n y Desvalorizaci\u00f3n del Cr\u00e9dito Laboral. El tope a los intereses lic\u00faa el valor real de la deuda en un contexto inflacionario, reduciendo lo que el trabajador cobra al final del juicio. El pago en cuotas, combinado con intereses bajos, implica una financiaci\u00f3n a favor del empleador con dinero del trabajador, retrasando y desvalorizando la justicia.<\/td><\/tr><tr><td><strong>VII. Costos Judiciales y Defensa Legal (Art. 17 \/ Art. 277 LCT)<\/strong><\/td><td>Se limita la responsabilidad por el pago de las costas procesales (incluidos honorarios profesionales de todo tipo) al 25% del monto de la sentencia. Se limita el pacto de cuota litis de abogados al 20%.<\/td><td>Los honorarios profesionales se rigen por leyes arancelarias y pueden superar el 25% del monto de sentencia.<\/td><td>Dificultad en el acceso a la Justicia. Limitar los honorarios de forma tan estricta puede desincentivar a los abogados laboralistas a tomar casos m\u00e1s complejos o de menor cuant\u00eda, dificultando el acceso a una defensa t\u00e9cnica adecuada para los trabajadores.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la consultora Politik\u00e9 explicaron que, a partir del Reporte del Observatorio de Tarifas y<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":69834,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-69832","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/69832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=69832"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/69832\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":69835,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/69832\/revisions\/69835"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/69834"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=69832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=69832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=69832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}