{"id":56491,"date":"2023-09-04T20:13:37","date_gmt":"2023-09-04T23:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/24formosa.com.ar\/?p=56491"},"modified":"2023-09-04T20:13:38","modified_gmt":"2023-09-04T23:13:38","slug":"campana-electoral-que-debemos-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/24formosa.com.ar\/?p=56491","title":{"rendered":"Campa\u00f1a electoral: Qu\u00e9 debemos saber"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Por Daniel Moreno. Integrante del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa. Abogado. Doctor en Derecho P\u00fablico, Pol\u00edtica y Gobierno. Especialista en Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y Municipal, en Derecho de Familia y en Derecho Procesal. Diplomado en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo, en Ciencias Penales, en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Estudios Profundizados en Derecho Electoral y Marketing Pol\u00edtico.&nbsp; Ex Docente Universitario (UCASAL y UCP) y Ex Observador Electoral&nbsp;&nbsp; Internacional. (Brasil, Chile y Paraguay).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta etapa del cronograma electoral vigente, rumbo a las elecciones generales en el \u00e1mbito nacional del domingo 22 de octubre del presente a\u00f1o, aparece como oportuno desentra\u00f1ar algunos aspectos sobre lo que comprende una campa\u00f1a electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe destacar que, por campa\u00f1a electoral se entiende \u201cal conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones pol\u00edticas, sus candidatos o terceros mediante actos de movilizaci\u00f3n, difusi\u00f3n, publicidad, consulta de opini\u00f3n y comunicaci\u00f3n, presentaci\u00f3n de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad pol\u00edtica del electorado, las que se deber\u00e1n desarrollar en un clima de tolerancia democr\u00e1tica\u201d (Art. 64 bis CEN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, advertimos que el concepto se\u00f1alado aparece como descriptivo y amplio, al permitir que mediante todo tipo de acciones y medios los diferentes actores pol\u00edticos (candidatos, dirigentes, militantes), puedan lograr obtener el acompa\u00f1amiento y adhesi\u00f3n de la mayor cantidad de ciudadanos posible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, p\u00e1rrafo aparte merece la salvedad dispuesta por la misma norma al decir que las mismas se realicen \u201cen un clima de tolerancia democr\u00e1tica\u201d, en donde las campa\u00f1as de formaci\u00f3n c\u00edvica y educaci\u00f3n digital, para concientizar sobre el uso responsable y cr\u00edtico a la informaci\u00f3n y por sobre todo a las actividades propias de una campa\u00f1a electoral, resultan claves.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro elemento de importancia es el tiempo (plazo) en que se debe desarrollar la campa\u00f1a electoral, donde el mismo c\u00f3digo electoral establece que \u201cse inicia cincuenta (50) d\u00edas antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio\u201d. (Art. 64 bis CEN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, quedan comprendidos en este mismo plazo la emisi\u00f3n y publicaci\u00f3n de avisos publicitarios con fines electorales en medios gr\u00e1ficos, v\u00eda p\u00fablica, internet, telefon\u00eda m\u00f3vil y fija, como tambi\u00e9n la publicidad est\u00e1tica en espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la misma manera, en la actualidad, las redes sociales a trav\u00e9s de las plataformas y entornos digitales juegan un papel predominante en el circuito de la comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n por su rapidez y eficacia. Pero tambi\u00e9n se acent\u00faa la preocupaci\u00f3n por la manipulaci\u00f3n y desinformaci\u00f3n como estrategia en los \u00faltimos tiempos en varios pa\u00edses del mundo, al que no escap\u00f3 la Argentina, con sus ya conocidas falsas noticias (fake news).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A tal efecto, &nbsp;la C\u00e1mara Nacional Electoral (CNE), cre\u00f3 un registro de cuentas y perfiles de las agrupaciones pol\u00edticas y sus candidatos que permite propiciar una fuente confiable a fin de verificar si los mensajes de campa\u00f1a vienen de los canales oficiales de las agrupaciones pol\u00edticas (Acordada 66\/2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed tambi\u00e9n, se celebraron acuerdos de cooperaci\u00f3n con las principales compa\u00f1\u00edas de internet como Google (11\/06\/2019), Facebook (09\/04\/2019), y Twitter (20\/12\/2018), con el objetivo de lograr la mayor y mejor informaci\u00f3n al ciudadano en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, en cada proceso electoral se suscribe un acta de compromiso \u00e9tico \u2013 digital en un acto p\u00fablico en la sede de la C\u00e1mara Nacional Electoral con la participaci\u00f3n y presencia de los actores involucrados (candidatos, partidos pol\u00edticos, ONG, empresas de contenidos digitales y medios de comunicaci\u00f3n social).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, la campa\u00f1a electoral en la forma y medios precedentemente se\u00f1alados comienza el 2 de septiembre y termina el viernes 20 de octubre a las 8 de la ma\u00f1ana (Art. 64 bis CEN), esto como encuadre general, al respecto veremos que existen otras actividades espec\u00edficas que tienen diferentes plazos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tanto que, la emisi\u00f3n y publicaci\u00f3n de avisos propagand\u00edsticos para la promoci\u00f3n y captaci\u00f3n del sufragio con fines electorales en medios de comunicaci\u00f3n televisivos y radiales comienza 35 d\u00edas antes a la fecha prevista para el acto electoral. Por eso, reci\u00e9n a partir del 17 de septiembre comenzaremos a ver los diferentes spots de los candidatos a trav\u00e9s de estos formatos audiovisuales.(Art. 64 ter CEN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es necesario saber que, la publicidad de los actos de gobierno no podr\u00e1 contener elementos que promuevan o desincentivan la captaci\u00f3n del sufragio sobre alg\u00fan candidato o agrupaci\u00f3n pol\u00edtica que compita en las elecciones, durante la campa\u00f1a electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Prohibi\u00e9ndose expresamente a partir del 27 de septiembre la realizaci\u00f3n de actos inaugurales, de obras p\u00fablicas, el lanzamiento o promoci\u00f3n de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y en general la realizaci\u00f3n de todo acto de gobierno que promueva la captaci\u00f3n del sufragio, al respecto se establece que 25 d\u00edas antes de las elecciones debe operar dicha normativa. (Art. 64 quater CEN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, pero entiendo como el acto m\u00e1s relevante de toda la campa\u00f1a electoral, por lo menos para los ciudadanos, los debates preelectorales p\u00fablicos, entre los cinco candidatos a presidentes de la Naci\u00f3n, se desarrollar\u00e1n en dos instancias (01 y 8 de octubre); el primero en el interior del pa\u00eds y el restante en CABA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos debates tienen la finalidad de dar a conocer y debatir ante la ciudadan\u00eda sus plataformas electorales, ideas y propuestas, los cuales se realizan en transmisi\u00f3n en directo por todos los medios pertenecientes a la Radio y Televisi\u00f3n Argentina Sociedad del Estado, que se pone a disposici\u00f3n de todos los medios p\u00fablicos y privados del pa\u00eds que deseen transmitir el debate de manera simult\u00e1nea y en forma gratuita (Arts.64 quinquies y ssgtes CEN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mediante la Ley 27.504 se incorpor\u00f3 al C\u00f3digo Electoral Nacional (CEN) estos articulados a fin de dotar de la mayor ecuanimidad a los candidatos y agrupaciones pol\u00edticas en la competencia electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos expres\u00f3 que \u201cdeben participar en condiciones equitativas, en que todos cuenten con condiciones b\u00e1sicas similares para el desarrollo de su campa\u00f1a\u201d (Informe 1\/90, p\u00e1rrafo 49, del Informe Anual 1990\/1991, p\u00e1g. 14).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, debemos escuchar a todos los candidatos, a fin de conocer su perfil, su pensamiento y esencialmente la factibilidad y seriedad de sus propuestas, porque las promesas m\u00e1gicas, r\u00e1pidas y sin sustento solo corroboran el conocido \u201cteorema de Baglini\u201d que expresaba \u201ccuando m\u00e1s lejos se est\u00e1 del poder m\u00e1s irresponsables son los enunciados pol\u00edticos. Cuando m\u00e1s cerca, m\u00e1s sensatos y razonables se vuelven\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, no debemos olvidar como ciudadanos responsables, que la actual coyuntura econ\u00f3mica no puede hacernos perder el rumbo y mucho menos permitir el avance sobre los derechos ganados, donde los inconvenientes de la sociedad, solo se podr\u00e1n resolver por medio de la pol\u00edtica, como \u00fanico instrumento de la democracia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Daniel Moreno. Integrante del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa. Abogado. 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