{"id":38115,"date":"2021-09-04T20:40:24","date_gmt":"2021-09-04T23:40:24","guid":{"rendered":"https:\/\/24formosa.com.ar\/?p=38115"},"modified":"2021-09-04T20:40:24","modified_gmt":"2021-09-04T23:40:24","slug":"como-elegimos-a-nuestros-diputados-nacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/24formosa.com.ar\/?p=38115","title":{"rendered":"Como elegimos a nuestros Diputados Nacionales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Escribe: Daniel Moreno. Presidente del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa. Abogado. Doctor en<\/em>&nbsp;<em>Derecho P\u00fablico, Pol\u00edtica y Gobierno. Especialista en Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y Municipal, en Derecho de Familia y Derecho Procesal, Diplomado en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo, Derecho Constitucional y Derechos Humanos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por imperio del art\u00edculo 38\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 23.298, los espacios pol\u00edticos, ll\u00e1mense: Partidos, Confederaciones o Alianzas Transitorias, tienen la competencia para la postulaci\u00f3n de candidatos a cargos p\u00fablicos electivos, es decir, que act\u00faan como intermediarios entre los gobernantes y gobernados, en definitiva son los que previa selecci\u00f3n de sus precandidatos a ocupar cargos electivos los presentan al electorado para su elecci\u00f3n, participando as\u00ed del proceso de representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed el pr\u00f3ximo domingo 12 de septiembre los argentinos en general y los formose\u00f1os en particular nos aprestamos a concurrir a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias, com\u00fanmente conocidas por sus siglas: PASO, a fin de dirimir las precandidaturas a Diputados Nacionales por la Provincia de Formosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A cuyo efecto:&nbsp;<strong>468.299 formose\u00f1os<\/strong>&nbsp;distribuidos en 306 locales de votaci\u00f3n (escuelas) y 1.441 mesas, de los cuales 13.575 corresponden al llamado voto joven; tendremos la posibilidad de convertir a los hoy&nbsp;<strong>precandidatos<\/strong>&nbsp;a Diputados Nacionales de nuestra Provincia en&nbsp;<strong>candidatos<\/strong>&nbsp;para las elecciones generales del 14 de noviembre del corriente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 48\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional establece como requisitos para ser Diputado Nacional haber cumplido la edad de 25 a\u00f1os, tener cuatro a\u00f1os de ciudadan\u00eda en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos a\u00f1os de residencia inmediata en ella, cuyas condiciones deben reunirlas al momento de jurar el cargo, es decir al 10 de diciembre del a\u00f1o de inicio de su mandato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, ya oficializados los precandidatos de los cuatro espacios pol\u00edticos que concurren a las elecciones de Diputado Nacional del presente a\u00f1o, encontraremos en el cuarto de votaci\u00f3n a la Alianza Frente de Todos (Lic. Ramiro Fern\u00e1ndez Patri), Alianza Juntos por Formosa Libre (Dr. Fernando Carbajal), Alianza Frente Estamos con Vos (Ab. Ana Gabriela Neme) y el Partido Principios y Convicci\u00f3n (Sr. V\u00edctor Daniel Gonz\u00e1lez).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este proceso electoral, todas las agrupaciones pol\u00edticas \u2013 en nuestro caso 3 alianzas y 1 partido-, que quieren competir en las elecciones generales (14-noviembre- 2021), deben obligatoriamente preseleccionar sus candidatos en la elecci\u00f3n primaria de este 12 de septiembre, incluso cuando tengan \u00fanicamente una lista de precandidatos como ocurre en nuestra Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso deben conseguir que su lista sea votada aunque sea, como m\u00ednimo, por el 1,5 % del total de los votos v\u00e1lidamente emitidos en el Distrito, para que puedan adquirir la calidad de candidatos y participar en los comicios generales del pr\u00f3ximo 14 de noviembre, todo ello conforme lo prev\u00e9 la Ley N\u00b0 26.571, de las primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos decir que&nbsp; las P.A.S.O son de uso frecuente en el derecho comparado y que dentro de los diferentes sistemas&nbsp; que ofrecen las ciencias jur\u00eddicas, pol\u00edtica y electoral para elegir a los candidatos a cargos p\u00fablicos electivos, el legislador nacional opto para reglamentar la participaci\u00f3n de las minor\u00edas en la democracia interna de los partidos pol\u00edticos, todo ello conforme lo precept\u00faa el art\u00edculo 38\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional, y que tiene dicho la C\u00e1mara Nacional Electoral&nbsp; conforman una reglamentaci\u00f3n razonable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy no podemos negar la importancia que tienen las primarias, abiertas, simult\u00e1neas y obligatorias para el r\u00e9gimen pol\u00edtico democr\u00e1tico y fundamentalmente para la teor\u00eda de la representaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes (conf. Art. 22 y 1 de la CN), en donde la democratizaci\u00f3n interna de los partidos pol\u00edticos como instituciones fundamentales del sistema democr\u00e1tico (art 38 CN), tiene un rol esencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque la representaci\u00f3n de las minor\u00edas y la democracia interna de los partidos pol\u00edticos no solo son demandas de mayor transparencia y participaci\u00f3n por parte de la ciudadana toda, sino tambi\u00e9n constituye una exigencia consagrada en el texto constitucional de 1994, derivada del derecho de participaci\u00f3n politica, conforme lo disponen los art\u00edculos 37 y 38 de la CN, y del principio de soberan\u00eda popular y nuestro sistema republicano de gobierno (art. 33 CN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el entendimiento que las primarias, abiertas, simult\u00e1neas y obligatorias extiende los alcances al derecho del sufragio activo, en cuanto promueve la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en los procesos de selecci\u00f3n partidaria, primero de los precandidatos (12 de septiembre), y posteriormente en las elecciones generales (14 de noviembre), a fin consagrar a los dos (2) Diputados Nacionales por la Provincia de Formosa para el periodo 2021\/2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No hay duda sobre la importancia de ejercer el derecho al voto, al respecto la CSJN, expreso: En el sistema representativo de gobierno consagrado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la CN, el pueblo es la fuente originaria de la soberan\u00eda y uno de los modos de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir las autoridades de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, al decir de Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a en oportunidad de instaurarse el voto secreto, universal y obligatorio que: Sean los comicios pr\u00f3ximos y todos los comicios argentinos, escenarios de luchas francas y libres, de ideales y de partidos. Sean anacronismo de imposible reproducci\u00f3n tanto la indiferencia individual como las agrupaciones eventuales, vinculadas por pactos transitorios. Sea por fin, las elecciones la instrumentaci\u00f3n de las ideas. Quiera mi pa\u00eds escuchar la palabra. Quiera votar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escribe: Daniel Moreno. Presidente del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa. Abogado. 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