{"id":25948,"date":"2020-04-29T00:20:53","date_gmt":"2020-04-29T03:20:53","guid":{"rendered":"https:\/\/24formosa.com.ar\/?p=25948"},"modified":"2020-04-29T00:20:55","modified_gmt":"2020-04-29T03:20:55","slug":"juez-provincial-rechazo-habeas-corpus-y-ratifico-a-la-escuela-de-cadetes-como-centro-de-aislamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/24formosa.com.ar\/?p=25948","title":{"rendered":"Juez provincial rechaz\u00f3 h\u00e1beas corpus y ratific\u00f3 a la Escuela de Cadetes como centro de aislamiento"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez de Instrucci\u00f3n y Correccional de turno, Marcelo L\u00f3pez Picabea, convalid\u00f3 el alojamiento preventivo y transitorio de personas en la Escuela de Cadetes de la Polic\u00eda de la provincia, en el marco de las medidas adoptadas por el Estado Provincial para evitar la propagaci\u00f3n del coronavirus, y tras considerar que quienes permanecen en esas instalaciones no padecen agravamiento alguno en sus condiciones de aislamiento, opin\u00f3 refiri\u00e9ndose a quienes se opusieron a esta medida, que se ha tratado de una disconformidad natural ante el infortunio de habitar un lugar menos c\u00f3modo que los que fueran motivo de su pretensi\u00f3n, es decir un hotel.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El magistrado formul\u00f3 estas consideraciones en un fallo emitido esta ma\u00f1ana, a trav\u00e9s del cual rechaz\u00f3 un pedido de habeas corpus impulsado por un abogado en representaci\u00f3n de varias personas alojadas en ese Instituto Policial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El letrado patrocinante cuestion\u00f3 las medidas adoptadas por el Consejo de Atenci\u00f3n Integral de la Emergencia, pidi\u00f3 al juez el cierre de la Escuela de Cadetes como centro de alojamiento por no reunir las condiciones para este cometido, y propuso que las personas que hayan ingresado a la provincia hasta el d\u00eda 21 de abril antes de las 22 horas realicen la cuarentena en sus domicilios, mientras que las que hayan entrado despu\u00e9s, lo hagan en hoteles, y para el caso de que no se cuenten con plazas de hoteler\u00eda disponible, en sus domicilios particulares.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/agenfor.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/juez-Picabea.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-72734\"\/><figcaption>Juez Picabea<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">F<strong>undamentos<\/strong><br><br>Luego de analizar los fundamentos de la presentaci\u00f3n, las contestaciones de traslado por parte del ministro de Gobierno, Jorge Abel Gonz\u00e1lez, en su car\u00e1cter de titular del Consejo de Atenci\u00f3n Integral de la Emergencia, y la fiscal de Estado, Stella Zabala, y todas las pruebas y precedentes vinculados a esta controversia, el juez L\u00f3pez Picabea concluy\u00f3 que las condiciones de habitabilidad en la Escuela de Cadetes no representan una violaci\u00f3n a la libertad ambulatoria de las personas alojadas en ese lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNo existen condiciones magras que impidan el confinamiento de s\u00f3lo catorce d\u00edas de los comprovincianos \u201crepatriados\u201d en el instituto policial. Simplemente, las condiciones enumeradas por los funcionarios y cotejadas por quienes las han inspeccionado, dif\u00edcilmente puedan superar a las de una habitaci\u00f3n de un hotel; empero, esta comparaci\u00f3n librada a una mera subjetividad -aunque claramente objetivizable desde el plano \u00f3ntico, en el sentido de que dif\u00edcilmente alguien opte por ir voluntariamente a la escuela de cadetes- bajo ning\u00fan punto de vista puede interpretarse como una mengua en la libertad ambulatoria de las personas en aislamiento pues, llevado todo irrestrictamente al plano de la comparaci\u00f3n, siempre habr\u00e1n hoteles mejores que otros que permitan abrir un mismo razonamiento como el del presentante y arrastren la problem\u00e1tica a un c\u00edrculo vicioso de necesidades falsamente insatisfechas y solo fundadas en la frustraci\u00f3n por la mala fortuna que depar\u00f3 el azar al momento de adjudicar el lugar del exiguo confinamiento de 14 d\u00edas\u201d, asever\u00f3 el magistrado en su fallo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre el mismo punto, consider\u00f3 que ante una misma situaci\u00f3n obviamente el 99% de las personas seguramente preferir\u00edan la opci\u00f3n hotelera, ya que no importa cuanta predisposici\u00f3n ponga el Estado Provincial en procura del mejoramiento de la estad\u00eda del encerramiento (que, de hecho, la puso) siempre ser\u00e1 un instituto castrense frente a las ventajas de un hotel, \u201cy esta diferencia en la psiquis de una persona representa una situaci\u00f3n de preferencia irreversible a la hora de optar voluntariamente donde trasuntar catorce d\u00edas de su vida\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras coincidir con un fallo anterior dictado por el juez Civil y Comercial, Ra\u00fal L\u00f3pez Uriburu, mencion\u00f3 las pruebas incorporadas a la causa donde se observa el informe practicado por los responsables de la Escuela de Cadetes, referidas principalmente a las condiciones edilicias y de infraestructura, como as\u00ed tambi\u00e9n a los distintos servicios, atenciones y comodidades con los que trasuntan sus moradores los exiguos 14 d\u00edas de aislamiento. Tambi\u00e9n el informe social N\u00b0 04\/20 de la licenciada en Trabajo Social Noelia Elizabeth Del R\u00edo que presenta un panorama detallado del concepto favorable de las instalaciones evaluadas, adjuntando fotograf\u00edas de las instalaciones, y el informe evacuado por el Cuerpo M\u00e9dico Forense del Poder Judicial, que revela el buen estado de salud psicof\u00edsica de los all\u00ed alojados y la ausencia de las aseveraciones tan gravosas esgrimidas por el abogado que present\u00f3 el h\u00e1beas corpus.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Potestad del Estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, record\u00f3 el poder de polic\u00eda sanitaria que tiene la provincia de Formosa en la atenci\u00f3n integral de la emergencia por la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del coronavirus COVID-19, y si bien es cierto que la piedra angular de todas las medidas y de las pol\u00edticas llevadas a cabo por el Estado, resulta ser el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 260\/20 rubricado por el Poder Ejecutivo Nacional, aclar\u00f3 que tampoco es menos verdad que el car\u00e1cter de \u201cnacional\u201d de este instrumento, en modo alguno erradica autom\u00e1ticamente la intervenci\u00f3n de los fueros provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que el decreto presidencial fue adherido por la provincia a trav\u00e9s del Decreto Provincial N\u00b0 100\/20 y la consecuente creaci\u00f3n del Consejo de Atenci\u00f3n Integral de la Emergencia COVID-19 el cual posee el poder de polic\u00eda sanitaria para asegurar el cumplimiento de las medidas dispuestas en aras de salvaguardar la salud de sus habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, el juez Picabea advirti\u00f3 que otro magistrado ya se ha pronunciado sobre esta cuesti\u00f3n, por lo que resultar\u00eda irrazonable permitir que se sigan presentando indefinidamente amparos colectivos por la misma causa, lo que adem\u00e1s pondr\u00eda en peligro la seguridad jur\u00eddica al poder coexistir eventualmente sentencias contradictorias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta misma queja y otras de similar tenor tambi\u00e9n ya fueron examinadas en el fuero civil provincial, concluyendo con el rechazo de una medida auto-satisfactiva peticionada, not\u00e1ndose en virtud de una visita de la autoridad judicial que las condiciones edilicias y sanitarias de la Escuela de Cadetes son \u00f3ptimas para la contenci\u00f3n de personas que deben permanecer aisladas en cuarentena.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de Instrucci\u00f3n y Correccional de turno, Marcelo L\u00f3pez Picabea, convalid\u00f3 el alojamiento preventivo<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":25950,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25948","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=25948"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25948\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25951,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25948\/revisions\/25951"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/25950"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=25948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=25948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/24formosa.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=25948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}